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Nuevo marco autonómico para los centros comerciales

por | Mar 25, 2011

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió el pasado jueves en relación al recurso interpuesto por la Comisión Europea contra la hoy derogada Ley catalana de equipamientos comerciales de 2005, sustituida por una similar actualmente en vigor.

Sin perjuicio de la valoración que han merecido las restricciones impuestas por la normativa relativa a grandes superficies en Cataluña, cabe preguntarse cómo afectará esta sentencia a la normativa de las comunidades autónomas en materia de comercio, modificada en los últimos años para adaptarse a la Directiva relativa a la libre prestación de Servicios conocida como la Directiva «Bolkestein».

El cumplimiento o incumplimiento de la normativa europea en materia de equipamientos comerciales y de la reciente interpretación judicial dependerá de los criterios condicionantes del otorgamiento o denegación de la autorización, licencia o informe, en su caso, para la apertura de un gran establecimiento comercial. Concretamente de si existen o no razones de índole económico en la decisión de la administración publica competente.

Además, cabe distinguir entre aquellas comunidades autónomas cuyas normas vinculan el otorgamiento de dicha autorización, licencia o informe al contenido del plan sectorial aprobado por la propia comunidad autónoma y las que no, ya que los criterios seguidos en la elaboración de dicho plan sectorial determinarán el cumplimiento de los principios establecidos por la normativa europea.

Las dos posturas más distantes serían el caso de Cataluña y el Madrid. La vigente ley catalana no ha prescindido de la licencia comercial, siendo la Subdirección General de Comercio la competente para resolver sobre el otorgamiento de la misma. Si bien, la denegación únicamente puede basarse en falta de adaptación al planeamiento o que genere efectos sobre el territorio o el medio no permitidos.

Existe una referencia en la norma cuya interpretación podría continuar incumpliendo el principio de libertad de establecimiento. Todo ello sin perjuicio de los criterios seguidos para la elaboración del Plan territorial de equipamientos comerciales, que si fueran esencialmente económicos incumplirían igualmente la normativa europea.

En esta línea podrían alinearse las legislaciones vasca, asturiana y andaluza, que tras su reformas respectivas prescinden de la necesidad de licencia comercial específica para grandes establecimientos. Sin embargo, condicionan la concesión de determinadas licencias municipales al informe del departamento de comercio o a la adecuación de dicha actividad a los criterios del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales aplicable en cada caso.

En el lado opuesto la legislación madrileña en materia de comercio directamente prescinde de la licencia comercial, estableciendo únicamente la necesidad de emisión de un informe por los departamentos competentes de protección del medio ambiente, ordenación de territorio e infraestructuras viarias. En caso de no emitirse en plazo dicho informe se entiende favorable.

En línea con la postura madrileña podría considerarse aquellas normas que mantienen la necesidad de obtención previa de licencia o autorización autonómica para grandes establecimientos comerciales, pero con una regulación más o menos acertada respecto a los criterios para su otorgamiento o su vinculación a planes sectoriales. Este grupo estaría formado entre otras autonomías por Castilla-La Mancha, Castilla León, Extremadura Baleares, Murcia, Canarias, Valencia y Galicia.

Independientemente de la relevancia de la sentencia que se pronuncia sobre una norma ya derogada, su fondo resulta esclarecedor respecto al criterio normativo europeo y su interpretación a favor de la liberalización para la apertura de grandes superficies comerciales.

La sentencia es una nueva muestra de que Europa no es favorable, como regla general, a la necesidad de obtención de licencia previa para el ejercicio de determinadas actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios. Si bien entiende que dicha regla general puede exceptuarse únicamente cuando concurran fundadas razones de ordenación territorial, protección ambiental y de consumidores.

Como conclusión, independiente de la mayor o menor adecuación del marco normativo autonómico al ordenamiento comunitario aplicable en cada caso, y sus posibles clasificaciones, esta sentencia deja claro el criterio determinante para la apertura de grandes establecimientos comerciales. El otorgamiento o denegación de una autorización, licencia o informe condicionante de la apertura no puede ser de índole económico por resultar contrario al principio de libertad de establecimiento en el ámbito de la Unión Europea.

Javier Istúriz, abogado del Departamento de Inmobiliario de DLA Piper.

Expansión 25.03.2011 (Ver noticia)

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