La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, o a incrementar su participación financiera en ellas.
Asimismo, ha convocado las ayudas, con un importe global máximo de 200.000 euros, para el ejercicio 2010. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el DOCV nº 6351, de 9 de septiembre de 2010.
Estas ayudas pueden ser solicitadas por:
a) Las personas vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de ella y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda.
b) Las personas en quienes ya concurra la condición de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales; cuando hayan adquirido o suscrito partes del capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollen su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas.
Podrá ser objeto de subvención:
a) El gasto necesario para acceder a la condición de socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios trabajadores o de trabajo.
b) El gasto necesario, hecho por el trabajador ya socio de la empresa, para adquirir una participación análoga a la de los restantes socios.
Se entiende por gasto subvencionable el precio efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente la operación y no sean recuperables por el beneficiario.
Las subvenciones para esta actuación se determinarán según se dispone en esta base:
a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a 3.000 euros
b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.
c) El gasto total subvencionable se dividirá en cinco tramos, asignándosele a cada uno una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta en el cuadro siguiente.
Importe total, en € (mínimo 3.000 €) % subvención para el tramo
De 1 a 10.000……………………………………………………………………..22%
De 10.001 a 20.000……………………………………………………………..20%
De 20.001 a 30.000……………………………………………………………..17%
De 30.001 a 40.000……………………………………………………………..13%
De 40.001 a 50.000……………………………………………………………..8%
d) Cuando la beneficiaria sea mujer, el porcentaje correspondiente a cada uno de los tramos se incrementará en 3 puntos porcentuales. Y tratándose de personas discapacitadas, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se incrementará en 5 puntos porcentuales; adicionales, en su caso, al anterior incremento.
