El Tribunal Supremo considera que dejar exclusivamente a voluntad del arrendatario de un local de negocio, el tiempo que debe durar el alquiler, «conculca la propia naturaleza del contrato». En su lugar, aplicando por analogía el régimen legal del usufructo, establece que, cuando el arrendatario es persona jurídica, la duración máxima que cabe imponer al arrendador es la de treinta años.
Con esta doctrina, el Supremo rechaza así la cláusula de cuatro contratos de arrendamiento, según la cual, éstos se concertaban por plazo de un año prorrogable, haciéndose constar que tal prórroga sería potestativa para la arrendataria y obligatoria de modo automático para la arrendadora, sin limitar el número máximo de prórrogas posibles.
Esta cláusula suponía, según el Alto Tribunal, pactar una duración indefinida del contrato. La Sala recuerda que la duración es un elemento esencial en los contratos de alquiler.
Expansión octubre/2009
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