La modificación de la fachada por los propietarios de los locales comerciales de la planta baja no supone un perjuicio para la comunidad de propietarios que merezca ser protegido, según dispone una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de Febrero de 2010.
La sentencia dice que la realidad de actuación es distinta para una cafetería, un banco o un supermercado; la realidad operativa exige alteraciones esenciales para el fin perseguido, que a veces afectarán a la fachada, siempre que no perjudique a otros copropietarios y que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros
Boletín Informativo Cámara Valencia nº369


